Código Civil Artículo 426 D Estado de Campeche
Código Civil Campeche
Artículo 426 D.
Pueden ser adoptados en forma plena:
I. Los menores de edad cuando sus padres declaren ante el Juez su Voluntad de otorgar este tipo de adopción, después de ser informados de sus consecuencias;
II. Los menores huérfanos, los abandonados a los que se refiere el artículo 458
fracción V, y los expósitos, cualquiera que sea su edad;
III. Los menores cuyos padres hubieren perdido la patria potestad, siempre que no exista quien la ejerza legalmente; y;
IV. Los menores confiados a una Institución de asistencia social pública o privada, cuando sus padres o quien tenga la autorización legal sobre el menor, se hayan desentendido injustificadamente de ellos por más de sesenta días naturales. Se entenderá que se han desentendido, cuando los padres o quien tenga la autorización legal sobre el menor, no se hayan comunicado, por cualquier medio, con las instituciones de asistencia del caso, para cumplir con las obligaciones que para la entrega del menor hayan sido establecidas por la institución, a cargo de los padres o quien tenga la autorización legal sobre el menor, como condición para ser aceptado
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